

Reglamento sorteo Donando y Volando
PROMOTOR Y PARTICIPANTES
1. La mecánica y el concurso “DONANDO Y VOLANDO”, así como su publicidad, este documento, y los derechos de autor y de propiedad intelectual que se deriven, y el resto de las actividades conexas, son propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL SAN JOSÉ, cédula jurídica número 3-002-071570, y su programa TELETÓN, quien en adelante se conocerá como el PROMOTOR O TELETÓN.
2. Dentro del programa habrá una serie de concursos y sorteos. Este Reglamento regula el concurso y el sorteo denominado “DONANDO Y VOLANDO”.
3. Este concurso está abierto a toda persona mayor de edad (18 años cumplidos), sin distinción de nacionalidad. No se acepta la participación de menores de edad.
4. Para recibir el premio, el ganador deberá contar con pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses a la fecha del viaje y cumplir todos los requisitos que exijan tanto el país de origen como los países de destino para su ingreso. Todo requisito para realizar el viaje será responsabilidad del ganador y correrá por su propia cuenta. El PROMOTOR no se hace responsable por situaciones, requisitos o incumplimientos del ganador que le impidan disfrutar del premio.
5. Las personas que deseen participar en el concurso lo hacen voluntariamente cumpliendo con este reglamento.
6. Toda persona que participa en el concurso automáticamente autoriza a que su nombre e imagen sean expuestos y divulgados por cualquier medio y forma, ello en caso de resultar favorecida y/o ganadora, sea para dar a conocer el resultado final del concurso, así como para la entrega de premios. Todo ello sin que el PROMOTOR tenga que pagar sumas adicionales por concepto de derechos de imagen, regalías u otros. Todo favorecido que se niegue a dar esta autorización no podrá ser declarado ganador.
7. Todo interesado que realice una donación para Teletón a través de la plataforma de “Place to Pay” en el sitio de internet, concretamente el sub-sitio https://sites.placetopay.com/asociacion-club-activo_qr-colon, dedicado a Teletón 2026, deberá tener capacidad legal y moral para hacerlo, ello a través del sistema de pago que electrónicamente utilice. Para ello debe proporcionar cierta información relevante para su operación, incluyendo, sin limitación, el número de su tarjeta de crédito o de débito o cuenta bancaria, la fecha de vencimiento, el nombre del titular de la cuenta y su dirección de facturación. Con ese acto se autoriza al propietario del sitio antes dicho, así como a Teletón y a terceros necesarios, el derecho de proporcionar, transmitir y procesar dicha información a los efectos de facilitar la donación a su nombre o de la persona que le haya autorizado a utilizar el sistema de pagos. La verificación de la información puede ser requerida antes de la confirmación o la realización de cualquier transacción. Se tiene por incorporado a este apartado el principio de consentimiento informado al que se refiere la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968.
8. El donante acepta que se le cobrará la suma donada en el momento de realizar su transacción. La donación es definitiva y completa en el momento de autorizar la transacción. Una vez que se hace la transacción, no se pueden realizar cambios ni devoluciones, excepto que la Administración de TELETÓN lo autorice cuando haya causa justificada. Una vez que el sub-sitio antes dicho de “Place to Pay” de TELETÓN haya aceptado la donación, se generarán las acciones correspondientes, que ingresarán a la base de datos para los fines de participar en el sorteo de este concurso. Esos datos del interesado también se consideran bajo el principio de consentimiento informado al que se refiere la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968.


OBJETO Y VIGENCIA DEL CONCURSO
9. El concurso es parte de las actividades para recaudación de fondos de la Asociación Club Activo 20-30 Internacional San José por medio de su proyecto Teletón Activo 2030 Costa Rica en el año 2026.
10. El objetivo del concurso es estimular las donaciones para la Teletón 2026 a través de la plataforma “Place to Pay” en el sitio de internet, concretamente el sub-sitio https://sites.placetopay.com/asociacion-club-activo_qr-colon, dedicado a Teletón 2026, con la asignación de una acción electrónica para participar en el sorteo de los premios aquí regulados.
11. El concurso es por tiempo limitado: inicia el 23 de octubre de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026. El sorteo se realizará el 15 de enero de 2027 ante Notario Público y será transmitido en vivo por medio de la página de Facebook o Instagram de Teletón. La hora del sorteo será anunciada posteriormente. Rige lo dicho en este reglamento, tal y como se indica en www.teletoncr.com.
12. No hay mínimo ni máximo para la donación; sin embargo, para participar en este sorteo aplican únicamente las donaciones iguales o superiores a cinco mil colones (¢5,000.00).


DEFINICIONES
13. En adelante se entenderá por:
“acción” o “acción electrónica”: es el valor unitario que se acredita en este concurso por cada cinco mil colones (¢5,000.00) donados, de acuerdo con este reglamento. El término “acción” es simbólico, pues no está representada físicamente o impresa, sino en forma electrónica, y se almacena en una base de datos. Las acciones son expectativas individuales que tiene el donador de ganar un premio en el sorteo a realizar al azar. Las acciones obtenidas dentro del plazo arriba indicado formarán la base de datos para efectuar el sorteo. El patrocinador ha diseñado un programa especial para acreditar las acciones.
“Base de datos”: es el almacenamiento electrónico con todas las acciones que se generen válidamente durante el concurso de acuerdo con este reglamento. La base de datos servirá para seleccionar por medio de funciones aleatorias (random), es decir, al azar, a los favorecidos por medio del sorteo electrónico.
“donación”: se entiende la entrega voluntaria que realicen los interesados, como ayuda económica para la recolección del dinero que se ha propuesto Teletón 2026.
“Participante”: Toda persona que realice una donación a favor de TELETÓN por una suma igual o superior a cinco mil colones (¢5,000.00) en la plataforma “Place to Pay” en el sitio de internet, concretamente el sub-sitio https://sites.placetopay.com/asociacion-club-activo_qr-colon dedicado a Teletón 2026.
“Favorecido o favorecida”: Es toda persona que, habiendo realizado una donación reglamentaria, resulte escogida en el sorteo, y que para ser declarada ganadora deberá aceptar el premio.
“Ganador o ganadora”: es toda aquella persona que, siendo favorecida, reclame válidamente y que acepte su premio por medio de un documento preparado al efecto.
“premio”: Es el incentivo que se entregará a cada ganador y que se describe en el apartado PREMIO.
“concurso”: la actividad aquí regulada.
“reglamento”: este documento.


FORMA DE PARTICIPACIÓN
14. Toda persona que desee participar en el concurso o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo del respectivo premio conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer todas las condiciones de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad y de aceptación de ese conocimiento se verificará por el hecho de reclamar un premio.
15. Si un favorecido no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio que le corresponda.
16. Por cada cinco mil colones (¢5,000.00) donados, el participante recibirá una acción para participar en el sorteo de este concurso. Por ejemplo, una donación de cincuenta mil colones (¢50,000.00) otorga diez (10) acciones. Los montos que no completen un múltiplo de ¢5,000.00 no generan acciones adicionales. Las acciones de varias donaciones de una misma persona se suman.
17. Las donaciones se harán solamente a través de la plataforma “Place to Pay” en el sitio de internet, concretamente el sub-sitio https://sites.placetopay.com/asociacion-clubactivo_qr-colon dedicado a Teletón 2026, el cual también será promocionado mediante código QR.


PREMIO
18. Habrá dos únicos premios, cada uno para una sola persona:
- Premio 1: un viaje a Italia para una (1) persona.
- Premio 2: un viaje a Suiza y Austria para una (1) persona.
19. Las condiciones de cada viaje son las siguientes:
Viaje a Italia
- Fecha de salida: 01 de setiembre de 2027.
- Fecha de regreso: 17 de setiembre de 2027.
- Destinos incluidos: Roma, Nápoles, Pompeya, golfo de Sorrento, isla de Capri, costa Amalfitana, Positano, Siena (Toscana), San Gimignano, Florencia, Pisa, La Spezia, Cinque Terre, Mestre y Venecia.
- Incluye: boletos aéreos internacionales con equipaje facturado; alojamiento en hoteles de 4 estrellas (autocalificados) con desayuno; guía de habla hispana durante todo el recorrido; coordinador de viajes desde Costa Rica; traslados en sistema privado; admisiones a los lugares descritos en el itinerario; actividades descritas en el itinerario; reunión previa en el Hotel Hilton La Sabana o similar; y portadocumentos personal.
- No incluye: seguro de viaje obligatorio (puede adquirirse con Viajes por el Mundo); alimentación no descrita en el itinerario; y ningún punto turístico no descrito en el itinerario.
Viaje a Suiza y Austria
- Fecha de salida: 03 de julio de 2027.
- Fecha de regreso: 15 de julio de 2027.
- Destinos incluidos: Ginebra (casco histórico y mirador Pré Byron en Cologny), castillo de Montreux, Lausana, Berna (casco histórico, jardín de las Rosas, torre del Reloj y parque de los Osos), Grindelwald, Lauterbrunnen, cascada de Staubbach, Interlaken, monte Pilatus, Lucerna, Zúrich (casco antiguo, navegación por el lago de Zúrich y museo del chocolate Lindt), Heidiland, Liechtenstein, Innsbruck, Salzburgo (jardines Mirabell), Viena, Hallstatt (funicular y Skywalk) y castillo de Gmunden (Schloss Ort).
- Incluye: boletos aéreos San José – Suiza – Austria – San José; alojamiento en hoteles de 4 estrellas (autocalificados) con desayuno; góndola, funicular, teleférico, tren de cremallera, navegación y paseo en barco; guía de habla hispana durante todo el recorrido; coordinador de viajes desde Costa Rica; traslados en sistema privado; admisiones a los lugares descritos en el itinerario; reunión previa en el Hotel Hilton La Sabana o similar; y portadocumentos personal.
- No incluye: seguro de viaje obligatorio (puede adquirirse con Viajes por el Mundo); impuesto al valor agregado; alimentación no descrita en el itinerario; y ningún punto turístico no descrito en el itinerario.
20. Los gastos no incluidos en el premio corren por cuenta del ganador. El ganador será responsable de contar con pasaporte vigente y con la documentación migratoria que requiera según su nacionalidad para realizar el viaje.
21. El premio es válido únicamente para las fechas de salida establecidas en el año 2027 y no podrá trasladarse a otro año. Si el ganador no puede realizar el viaje en esas fechas, por cualquier motivo, incluyendo no contar con pasaporte, visa o seguro de viaje, perderá el derecho al premio, sin que pueda reclamar compensación alguna ni su cambio por dinero u otros bienes.
22. El premio no es endosable y tampoco reembolsable.
23. No se pueden exigir cambios o mejoras.


SORTEO POR RIFA, RECLAMO Y RETIRO DE PREMIOS
24. Habrá un solo evento de sorteo, en el que se sortearán los dos premios en el siguiente orden: primero el viaje a Italia y luego el viaje a Suiza y Austria. La persona que resulte ganadora del primer premio quedará excluida del sorteo del segundo premio, por lo que una misma persona no podrá ganar ambos viajes. El Notario señalará la cantidad de suplentes que sea necesario escoger para cada premio.
25. El sorteo se realizará el 15 de enero de 2027 en las instalaciones del Club Activo 20-30, ubicadas en San José, de la Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al sur y 50 metros al oeste, en presencia de un Notario Público de la República, quien levantará el acta respectiva. El sorteo será transmitido en vivo por medio de la página de Facebook o Instagram de Teletón. La hora será anunciada posteriormente por esos mismos medios.
26. El sorteo será electrónico entre todos los participantes que cumplan con este reglamento, con la base de datos generada a esos efectos con todos los participantes que hayan realizado válidamente una donación de acuerdo con este reglamento.
27. El patrocinador, ya sea en el momento de realizar el sorteo o una vez finalizado este, podrá constatar que la persona que en ese momento resulte favorecida, haya hecho la o las donaciones reglamentarias.
28. Los datos generados por el sistema para el sorteo serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones "random". De entre el total de donantes se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al favorecido de cada premio y a sus suplentes. La selección se realizará mediante la aplicación App Sorteos (https://app-sorteos.com), tomando en cuenta todas las acciones registradas en la base de datos.
29. El suplente, si es del caso, será convocado en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si el favorecido respectivo no es localizado o no cumple el reglamento de acuerdo con lo dicho en la cláusula anterior; también cuando sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o se negase a firmar el documento de aceptación de este. De la misma forma se podrá convocar a un suplente, cuando el favorecido no haya actualizado su correo y/o su teléfono en la plataforma de “Place to Pay”.
30. El suplente tendrá las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si es convocado.
31. En caso de agotarse el favorecido y los suplentes de uno de los premios, podrá ocupar el puesto vacante el suplente del otro premio, siempre que no haya resultado ganador. Si aun así no se logra declarar un ganador, se realizará un nuevo sorteo ante Notario Público para escoger un nuevo favorecido.
32. La persona favorecida en el sorteo será contactada al correo electrónico o al número celular registrados en la plataforma “Place to Pay”, para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarada ganadora.
33. Si la persona favorecida no fuese localizada en los tres primeros intentos de llamada, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se procederá a llamar al primer suplente y así sucesivamente.
34. Un favorecido será declarado ganador, en el momento en que se verifique su participación, y siempre y cuando acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, que son las indicadas en este reglamento.
35. El resultado del sorteo será dado a conocer en la página de Facebook e Instagram de Teletón, sin perjuicio de utilizar otras plataformas digitales o medios de comunicación.
36. No se aceptará ningún reclamo de premio sin la presentación de un documento de identidad vigente (cédula de identidad, DIMEX o pasaporte) que coincida con la información brindada.
37. El ganador tendrá un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de que se den a conocer los favorecidos, para reclamar el premio en la sede del Club Activo 2030 o en el lugar que le indiquen los encargados de la entrega de premios. Si no se reclama el premio en ese plazo, perderá el derecho de hacerlo posteriormente, salvo que el patrocinador, a solicitud del favorecido con anticipación, le indique otra fecha por motivos de fuerza mayor.
38. Una vez declarado el ganador, el PROMOTOR lo informará a la agencia Viajes por el Mundo, encargada de la organización y operación de los viajes, la cual se pondrá en contacto directamente con el ganador para coordinar los detalles del viaje.
39. Los viajes son organizados y operados por la agencia Viajes por el Mundo. El PROMOTOR no será responsable por cambios de itinerario, retrasos o cancelaciones de vuelos, condiciones climáticas, casos fortuitos o de fuerza mayor, ni por la calidad de los servicios prestados por la agencia, las aerolíneas, los hoteles u otros proveedores del viaje.


USO DE LA INFORMACIÓN CREADA EN LA BASE DE DATOS
40. Al realizar donaciones y recibir una acción de acuerdo con este reglamento, sus datos serán ingresados en una base de datos tal y como se describe en este apartado.
41. El participante automáticamente autoriza, consciente y voluntariamente, que esos datos sean almacenados y que podrán ser empleados como se señala en este apartado, lo cual se hace en virtud del artículo 5 “Principio de consentimiento informado” de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968.
42. Los datos recolectados por el patrocinador solamente serán empleados para realizar y difundir los resultados del sorteo, sea nombre y apellidos, correos y direcciones para eventualmente ser utilizados para efectos de mercadeo. También podrán ser empleados para el envío de comunicaciones, pero la base de datos la conservará el patrocinador y no será compartida ni entregada de ninguna forma, salvo los datos de los ganadores, que se compartirán con la agencia Viajes por el Mundo únicamente para coordinar y gestionar el viaje.
43. Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación del consentimiento sobre sus datos personales escribiendo al correo tesoreria@activo2030sanjose.org.
44. La información personal provista se procesará y almacenará en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica de alta calidad; sin embargo, no se puede garantizar que la información almacenada no pueda ser vulnerada por terceras personas malintencionadas. El patrocinador mantendrá medidas de seguridad razonables; no obstante, no responderá por ataques cibernéticos de terceros que no sean imputables a su negligencia.
45. Por lo tanto, los participantes no podrán imputarle responsabilidad alguna al patrocinador ni exigir pago por lucro cesante, daño emergente, indirecto o consecuencial en virtud de perjuicios resultantes de las situaciones señaladas en los artículos anteriores.


RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES
46. En la publicidad del concurso se ha consignado la frase “reglamento en www.teletoncr.com”, señal de que la participación de los interesados, así como el concurso y el premio, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
47. El presente concurso se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa.
48. El patrocinador se reserva el derecho de determinar, de acuerdo con los intereses e imagen de Teletón, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta que el día del sorteo se levante a dichos efectos o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente.
49. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores serán las que, de acuerdo con los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
50. Cualquier asunto que se presente con el concurso y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes.
51. El simple acto de reclamar el premio tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que el o la participante conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones del concurso, del premio y de participación, a las cuales se ha adherido.
52. Por ninguna circunstancia el patrocinador atenderá un reclamo del premio que no esté amparado en la presentación del documento de identificación del favorecido en buen estado.
53. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por un favorecido con un premio o para retirar o hacer efectivo el mismo.
54. Los ganadores serán responsables del uso y disfrute que den al premio. Los participantes liberan de responsabilidad al patrocinador, así como a sus directivos, colaboradores, representantes o agentes, por cualquier daño a su integridad o bienes, o a los de terceros, que se ocasione durante el disfrute del premio, y por intervenciones no autorizadas de terceros en los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo del sorteo.
55. Ninguna disposición de este reglamento se interpretará como creadora de una relación entre las partes distinta de la que nace del tráfico normal del comercio. Ningún participante, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del patrocinador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes.
56. El patrocinador podrá verificar las donaciones de los participantes. Las personas que no cumplan con los requisitos reglamentarios serán descalificadas del concurso.
57. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por las donaciones que haya generado una acción, es decir con respecto a quién hizo la donación y quién recibe la acción (si es que es persona distinta pero autorizada). Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero en ningún caso corresponderá al patrocinador resolverlos. El patrocinador reconocerá únicamente como favorecido a la persona que aparezca como titular en la base de datos.
58. El premio no es negociable, ni puede ser comerciado de ninguna forma. Estos premios serán entregados únicamente a cada persona que haya sido declarada ganadora.
59. El patrocinador suspenderá en forma inmediata el concurso, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de TELETÓN.
60. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que algunas personas se aprovechen indebidamente del concurso.
61. El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha del concurso o sorteo, así como para proteger los intereses de los donadores. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual el concurso cesará, o la reforma al reglamento quede vigente.
62. Las personas participantes no podrán, ni tendrán ninguna acción de reclamo civil, administrativo, penal, laboral, ni cualquier otra acción de índole judicial en contra de los representantes legales o ejecutivos del patrocinador, al momento de disfrutar del premio ya que se dará por hecho que la persona que disfrute del mismo conoce de las condiciones y restricciones que rigen este concurso y este reglamento, quedando bajo pacto solemne de no reclamar nada en contra del patrocinador ni de las personas que están realizando directa e indirectamente el trámite de este concurso.
63. En caso de participaciones en perjuicio del concurso, el patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones ilegales o contra el concurso.
64. En caso de entrega fraudulenta de un premio, incluso si fue entregado por error, la persona que lo haya recibido deberá devolverlo en perfecto estado o en su valor de mercado. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.
65. No podrán participar en este concurso los miembros de la Junta Directiva, los colaboradores ni los socios del Club Activo 20-30 Internacional San José, ni las personas, profesionales o proveedores involucrados en su organización.


TELÉFONO PARA CONSULTAS
66. Para mayor información o consultas puede comunicarse al teléfono 2233-2030, en días y horas hábiles, o al correo tesoreria@activo2030sanjose.org, dirigido a David Solís Miranda, tesorero del Club Activo 20-30 Internacional San José. El presente reglamento se encuentra publicado en www.teletoncr.com.


